En Cajanature unicamente ofrecemos
productos 100 % certificados ecológicos.
Todos nuestros productos cuentan con el certificado ecológico de la comunidad de donde provienen; ya sea de la Region de Murcia, Valencia, Andalucía, Castilla La Mancha, etc.
Cajanature al formar parte del Grupo Kernel Export, esta certificado como manipulador y envasador de productos ecológicos por parte del Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de Murcia.
Las certificaciones ecológicas se controlan y se renuevan todos los años.
Para ver nuestro certificado de manipulación y envasado actual por favor pulse aquí.
El Reglamento (CE) Nº 834/2007 del consejo de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos es muy extenso e importante, contiene información vital para la producción ecológica, aquí queremos destacar los objetivos y principios generales.
TÍTULO II
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA
Articulo 3
Objetivos
La producción ecológica perseguirá los siguientes objetivos generales:
. Asegurar un sistema viable de gestión agrario que:
i. Respete los sistemas y los ciclos naturales y preserve y mejore la salud del suelo, el agua, las plantas y los animales y el equilibrio entre ellos,
ii. Contribuya a alcanzar un alto grado de biodiversidad
iii. Haga un uso responsable de la energía y de los recursos naturales como el agua, el suelo, las materias orgánicas y el aire,
iv. Cumpla rigurosas normas de bienestar animal y responda a las necesidades de comportamiento propias de cada especie;
. Obtener productos de alta calidad;
. Obtener una amplia variedad de alimentos y otros productos agrícolas que respondan a la demanda de los consumidores de productos obtenidos mediante procesos que no dañen el medio ambiente, la salud humana, la salud y el bienestar de los animales ni la salud de la plantas.
Articulo 4
Principios Generales
La producción ecológica estará basada en los siguientes principios:
. El diseño y la gestión adecuadas de los procesos biológicos basados en sistemas ecológicos que utilicen recursos naturales propios del sistema mediante métodos que:
i. Utilicen organismos vivos y métodos de producción mecánicos,
ii. Desarrollen cultivos y una producción ganadera vinculados al suelo o una acuicultura que respete el principio de la explotación sostenible de las pesca,
iii. Excluyan el uso de OMG y productos producidos a partir de o mediante OMG, salvo en medicamentos veterinarios,
iv. Estén basados en la evaluación de riesgos, y en la aplicación de medidas cautelares y preventivas, si procede;
. La restricción del recurso a medios externos. En caso necesario o si no se aplican los métodos y las practicas adecuadas de gestión mencionadas en la letra a), se limitaran a:
i. Medios procedentes de la producción ecológica,
ii. Sustancias naturales o derivadas de sustancias naturales,
iii. Fertilizantes minerales de baja solubilidad;
. La estricta limitación del uso de medios de síntesis a casos excepcionales cuando:
i. No existen las practicas adecuadas de gestión,
ii. Los medios externos mencionados en la letra b) no estén disponibles en el mercado, o
iii. El uso de los medios externos mencionados en la letra b) contribuyan a efectos medioambientales inaceptables;
. La adaptación, en caso de que sea necesario y en el marco del presente Reglamento, de las normas de la producción ecológica teniendo en cuenta la situación sanitaria, las diferencias regionales climáticas así como las condiciones, las fases de desarrollo y las prácticas ganaderas especificas locales.
REFERENCIA : Diario Oficial de la Unión Europea- Reglamento (CE) Nº 834/2007 del CONSEJO de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91
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