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Los productos de Caja Nature tienen dos tipos de certificados,
por una parte su certificado ecológico de campo de donde proviene; Murcia,
Valencia, Andalucía o Castilla La Mancha y por otra parte su certificado de
manipulación y envasado del Consejo de Agricultura Ecológica de la Región de
Murcia. Las certificaciones ecológicas se controlan y se renuevan todos los
años. Para ver nuestro certificado de manipulación y envasado actual por favor.
El Reglamento (CE) Nº 834/2007 del consejo de 28 de junio de
2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos es muy extenso e
importante, contiene información vital para la producción ecológica, aquí
queremos destacar los objetivos y principios generales.
TÍTULO II
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA
Articulo 3
Objetivos
La producción ecológica perseguirá los
siguientes objetivos generales:
. Asegurar un sistema viable de gestión agrario que:
i. Respete los sistemas y los ciclos naturales y preserve
y mejore la salud del suelo, el agua, las plantas y los animales y el
equilibrio entre ellos,
ii. Contribuya a alcanzar un alto grado de biodiversidad
iii. Haga un uso responsable de la energía y de los
recursos naturales como el agua, el suelo, las materias orgánicas y el aire,
iv. Cumpla rigurosas normas de bienestar animal y responda
a las necesidades de comportamiento propias de cada especie;
. Obtener productos de alta calidad;
. Obtener una amplia variedad de alimentos y otros
productos agrícolas que respondan a la demanda de los consumidores de productos
obtenidos mediante procesos que no dañen el medio ambiente, la salud humana, la
salud y el bienestar de los animales ni la salud de la plantas.
Articulo 4
Principios Generales
La producción ecológica estará basada en los
siguientes principios:
. El diseño y la gestión adecuadas de los procesos
biológicos basados en sistemas ecológicos que utilicen recursos naturales
propios del sistema mediante métodos que:
i. Utilicen organismos vivos y métodos de producción
mecánicos,
ii. Desarrollen cultivos y una producción ganadera
vinculados al suelo o una acuicultura que respete el principio de la
explotación sostenible de las pesca,
iii. Excluyan el uso de OMG y productos producidos a
partir de o mediante OMG, salvo en medicamentos veterinarios,
iv. Estén basados en la evaluación de riesgos, y en la
aplicación de medidas cautelares y preventivas, si procede;
. La restricción del recurso a medios externos. En caso
necesario o si no se aplican los métodos y las practicas adecuadas de gestión
mencionadas en la letra a), se limitaran a:
i. Medios procedentes de la producción ecológica,
ii. Sustancias naturales o derivadas de sustancias
naturales,
iii. Fertilizantes minerales de baja solubilidad;
. La estricta limitación del uso de medios de síntesis a
casos excepcionales cuando:
i. No existen las practicas adecuadas de gestión,
ii. Los medios externos mencionados en la letra b) no
estén disponibles en el mercado, o
iii. El uso de los medios externos mencionados en la letra
b) contribuyan a efectos medioambientales inaceptables;
. La adaptación, en caso de que sea necesario y en el
marco del presente Reglamento, de las normas de la producción ecológica
teniendo en cuenta la situación sanitaria, las diferencias regionales
climáticas así como las condiciones, las fases de desarrollo y las prácticas
ganaderas especificas locales.
REFERENCIA : Diario Oficial de la Unión Europea- Reglamento
(CE) Nº 834/2007 del CONSEJO de 28 de junio de 2007 sobre producción y
etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento
(CEE) nº 2092/91
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